Data Protection in Spain: Difference between revisions
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In Spain the GDPR is implemented by the ''Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales | In Spain the GDPR is implemented by the ''Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales'' (LOPDGDD). | ||
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Article 7(2) LOPDGDD states that the minimum age for consent in Spain is 14 years old. | |||
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Revision as of 16:07, 10 March 2021
Data Protection in Spain | |
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Data Protection Authority: | AEPD (Spain) |
National Implementation Law (Original): | Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales |
English Translation of National Implementation Law: | [n/a English Translation] |
Official Language(s): | Spanish |
National Legislation Database(s): | Link |
English Legislation Database(s): | n/a |
National Decision Database(s): | Link |
Legislation
History
El derecho a la protección de datos encuentra su encaje constitucional en el art. 18.4 CE "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos"
Posteriormente el Tribunal Constitucional, en las sentencias 170/1987, 292/2000 y 254/1993 confirma el mismo como un derecho autónomo, independiente de los derechos a la intimidad, honor e imagen, confiriéndole una esfera más amplia, no sólo en lo referente al objeto jurídico protegido, sino también porque atribuye al titular un haz de facultades, pues el derecho de protección de datos garantiza a los sujetos el poder controlar sus datos.
España forma parte del Convenio Europeo para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal (Convenio n.º 108), redactado en Estrasburgo. Fue firmado el 28 de enero de 1981 y ratificado el 27 de enero de 1984, entrando en vigor el 1 de octubre de 1985.
La primera Ley de protección de datos fue la Ley Orgánica 5/1992 de 29 de Octubre de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal (LORTAD) que definía los principios básicos, y reconocía la tutela jurídica del derecho constitucional. Su tardía redacción fue positiva pues pudo recoger aspectos de otros países, aunque contemplaba varias excepciones.
Tras la Directiva 95/46/CE se promulga en 1999 la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que ha estado plenamente vigente hasta la entrada en vigor del RGPD. De hecho, en lo referente a la Directiva 2016/680, dado que aún no se ha procedido a su transposición, la LOPD sigue en vigor en este aspecto.
National constitutional protections
Art. 18.4 CE "La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos". Este artículo se encuentra dentro del Capítulo II de la Sección I del Título I de la Constitución, por lo que se le confieren prerrogativas constitucionales reforzadas, como la necesidad de ser desarrollado su contenido esencial por Ley Orgánica (artículo 81 CE), pudiendo recabar los ciudadanos la tutela jurisdiccional sumaria y preferente sin necesidad de que se haya desarrollado legislativamente, además de vincular a todos los poderes públicos (Art. 53 CE).
National GDPR implementation law
In Spain the GDPR is implemented by the Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Age of consent
Article 7(2) LOPDGDD states that the minimum age for consent in Spain is 14 years old.
Freedom of Speech
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Employment context
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Research
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Other relevant national provisions and laws
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National ePrivacy Law
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Data Protection Authority
The Spanish Data Protection Authority (Agencia Española de Protección de Datos) is the national data protection authority for Spain.
→ Details see AEPD (Spain)
Para la protección de datos del sector público en País Vasco, Cataluña y Andalucía existe una autoridad concreta, así como para el tratamiento de los datos jurisdiccionales, que es llevada por el Consejo General del Poder Judicial.
Cataluña [1]
País Vasco [2]
Andalucía [3]
CGPJ [4]
Judicial protection
Contra las resoluciones que ponen fin a la vía administrativa (48.6 LOPDGDD), se podrá interponer (Art. 123 de la 39/2015), potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional (Art. 25 y DA4º. 5 Ley 29/1998) en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley.
Constitutional Court
El Tribunal Constitucional puede actuar en amparo para la tutela del derecho de protección de datos contenido en el art. 18.4 CE